Familia

El delito de violencia doméstica

En los últimos años ha habido tantas reformas que es difícil saber donde se castiga la violencia de género. Hoy día, en el ámbito de la violencia de género existen dos tipos delictivos esenciales: el artículo 153 y el artículo 173.2 del CP.

Lo que sería constitutivo de falta, cuando se da en el ámbito doméstico el legislador lo convierte en delito, siempre que existan las siguientes circunstancias:

  • Que la conducta violenta recaiga sobre sea o haya sido esposa, o mujer a la que el sujeto esta o haya estado ligado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • Que la conducta violenta recaiga sobre personas especialmente vulnerables que conviven con el agresor.

Los delitos contra las relaciones familiares

El quebrantamiento de los deberes de custodia:

La persona que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión.

La acción típica consiste en la negativa de representar al menor cuando medie requerimiento de sus padres o equivalentes.

La inducción de menores al abandono del domicilio:

La persona que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión.

La acción típica consiste en aquellos actos consistentes en inducir al menor al abandono.

La inducción implica convencer a quien no quería marcharse, de modo que debe ser directa y eficaz, si el menor no se marcha no hay inducción.

La sustracción de menores:

El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad.

Se considera sustracción:

  • El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  • La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  • Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena se impondrá en su mitad superior.
  • Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación , pero dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión inferior. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
  • Las penas impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en dichas conductas.

El abandono de familia:

El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión y el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

La acción típica es el abandono de los deberes y atenciones familiares exigibles legalmente. El bien jurídico protegido lo constituyen todos los deberes que existen dentro de la patria potestad (económicos, educativos, asistenciales...).

El impago de pensiones:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión.

Los delitos de impago de pensiones y el abandono de familia sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Sólo se perseguirán de oficio cuando la persona agraviada se trate de un menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

El delito de abandono de menores e incapaces:

La acción típica consiste tanto en el abandono como en la despreocupación del menor o incapaz.

Existen 6 supuestos punibles que recoge el CP:

  • Abandono de un menor o incapaz por persona encargada de su guarda.
  • Abandono de un menor o incapaz por sus padres, tutores o guardadores legales.
  • Abandono con peligro para el menor o incapaz.
  • Abandono temporal de un menor o incapaz.
  • Abandono impropio.
  • Mendicidad de menores o incapaces.


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