En los últimos años ha habido tantas reformas que es difícil saber donde se castiga la violencia de género. Hoy día, en el ámbito de la violencia de género existen dos tipos delictivos esenciales: el artículo 153 y el artículo 173.2 del CP.
Lo que sería constitutivo de falta, cuando se da en el ámbito doméstico el legislador lo convierte en delito, siempre que existan las siguientes circunstancias:
La persona que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión.
La acción típica consiste en la negativa de representar al menor cuando medie requerimiento de sus padres o equivalentes.
La persona que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión.
La acción típica consiste en aquellos actos consistentes en inducir al menor al abandono.
La inducción implica convencer a quien no quería marcharse, de modo que debe ser directa y eficaz, si el menor no se marcha no hay inducción.
El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad.
Se considera sustracción:
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión y el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.
La acción típica es el abandono de los deberes y atenciones familiares exigibles legalmente. El bien jurídico protegido lo constituyen todos los deberes que existen dentro de la patria potestad (económicos, educativos, asistenciales...).
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión.
Los delitos de impago de pensiones y el abandono de familia sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. Sólo se perseguirán de oficio cuando la persona agraviada se trate de un menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
La acción típica consiste tanto en el abandono como en la despreocupación del menor o incapaz.
Existen 6 supuestos punibles que recoge el CP:
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