Hurto, robo, estafa

El hurto

El bien jurídico protegido en estos delitos ha sido discutido por la doctrina. Una parte de la doctrina dice que el bien jurídico protegido es el patrimonio o derechos, bienes o valores económicos de una persona. Otra parte de la doctrina dice que dado que cae sobre una cosa determinada afecta al bien jurídico propiedad de esa cosa determinada.

La persona que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto.

La acción típica consiste en apropiarse o tomar una cosa por cualquier medio pero sin violencia o intimidación en las personas, sin fuerza en las cosas. Es un delito de resultado pues es necesario un desplazamiento de la cosa.

El robo

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El bien jurídico protegido en estos delitos ha sido discutido por la doctrina. Una parte de la doctrina dice que el bien jurídico protegido es el patrimonio o derechos, bienes o valores económicos de una persona. Otra parte de la doctrina dice que dado que cae sobre una cosa determinada afecta al bien jurídico propiedad de esa cosa determinada.

La acción típica consiste en apropiarse o tomar una cosa ajena con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Es un delito de resultado pues es necesario un desplazamiento de la cosa.

La estafa

El que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno estará cometiendo estafa.

También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero, al igual que los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas.

El bien jurídico protegido en estos delitos es el patrimonio del sujeto pasivo, del que sufre la estafa, no del que sufre el engaño. Debe considerarse el patrimonio en sentido mixto como concepto económico-jurídico. Además el patrimonio debe tomarse en consideración como universidad, es decir, totalmente pues el daño no debe compensarse en ese mismo patrimonio.

La acción típica consiste en conseguir una transmisión patrimonial con engaño. Hoy día se admite la estafa por omisión (no decir las cargas que tiene un inmueble).

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